Veda de Langosta en Ecuador
- Fernando Proaño
- 26 feb 2015
- 1 Min. de lectura

En Ecuador, a partir de las 0:00 horas del 16 de enero hasta las 23:59 del 16 de junio de cada año, se establece la veda de la langosta (Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus). Esta veda de 6 meses es una medida de ordenamiento y regulación pesquera para el recurso langosta.
Autoridades de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca del MAGAP, informaron que desde el 16 de enero se realizaran inspecciones y monitoreos sorpresivos en puertos, muelles, playas, centros de acopio y restaurantes de todo el país para dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial N° 182, Registro Oficial N° 477 del 19 de diciembre de 2001; que regula la captura de la especie.

Cabe mencionar que posterior a la veda, el recurso podrá ser capturado, transportado, procesado y comercializado, mientras su tamaño sea igual o mayor a 26 cm de longitud.
El tamaño del crustáceo debe determinarse desde el extremo anterior de su frente –origen de las antenuelas- hasta el extremo posterior de la cola (telsum); o que posean 15 cm de longitud de cola.
Las personas que infrinjan esta normativa, serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Este es uno de los tantos esfuerzos que realiza el Gobierno Central para mitigar la sobreexplotación y la extinción de un recurso tan valioso en términos económicos pero por sobre todo en términos biológicos ya que la langosta es considerada como una especie clave dentro de la cadena trófica.
Para más información acerca de la veda se puede visitar el siguiente link:
Acuerdo Ministerial 182: http://www.viceministerioap.gob.ec/subpesca91-acuerdo-ministerial-n-182-langosta.html
Commentaires